Párrafo IV {Arts. 7-8}
    De las atribuciones del Consejo Salitrero
    Art. 7.o Son atribuciones del Consejo Salitrero:
    1.o Atender las consultas hechas, en los límites de la ley y de los reglamentos por el Gobierno y por el Superintendente.
    2.o Tomar las decisiones y hacer las proposiciones que estime conveniente en los casos previstos por la ley y los reglamentos.