Párrafo II {Arts. 14-17}
Transportes y embarques
Art. 14. El Consejo Salitrero, a indicación del Superintendente, propondrá al Gobierno todas las medidas que estime convenientes para abaratar los transportes, embarques y fletes.
Los proyectos y modificaciones de tarifas de transportes, muellaje y lanchaje, serán sometidos por el Gobierno, antes de su aceptación, a informe de la Superintendencia y del Consejo Salitrero.
Ninguna concesión fiscal o prórroga de concesión podrá ser otorgada en las provincias de Tarapacá y Antofagasta en materia relacionada con transportes, embarques, abastecimiento de agua para cualquier uso, venta y transporte de energía eléctrica sin informe previo, favorable, de la Superintendencia.
La Superintendencia, de acuerdo con la Inspección General de Ferrocarriles, podrá obligar a las empresas ferroviarias de transporte a que mantengan la cantidad de equipo necesario y adecuado para el conveniente acarreo del carbón a granel.