Párrafo III {Arts. 18-21}
Propaganda
Art. 18. Para contribuir a los gastos que demande la propaganda del salitre en el extranjero, la Caja de Fomento destinará anualmente una suma igual al 3 por ciento de la entrada fiscal por concepto de derechos de exportación de salitre y yodo durante el año precedente. El mínimo de esta erogación se fija en 6 000,000 de pesos moneda nacional, al año.
Estos fondos, deducidas las cantidades indicadas en el artículo 18 serán entregados a la Asociación de Productores de Salitre de Chile o a la entidad que la reemplace con este fin, aprobado que sea por el Consejo Salitrero el presupuesto respectivo de propaganda de esta institución.