Art. 26. Todo productor que no participe en el sistema de ventas organizado en conformidad al artículo precedente, seguirá pagando los derechos de exportación que gravan el salitre y yodo en la actualidad.
También seguirán pagando los mismos derechos los productores que, sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia y del Consejo Salitrero, no hayan producido durante el año anterior a la vigencia del nuevo régimen tributario, una cantidad de salitre suficiente.