Art. 36. Las empresas salitreras constituirán a favor de la Caja una garantía hipotecaria que comprenderá: los yacimientos salitreros, las maquinarias existentes y las que se construyan y demás elementos destinados a la explotación, los derechos de agua y sus cañerías, los campamentos, las servidumbres activas, y en general, todos los elementos que integran la explotación de la oficina o propiedad a que la hipoteca se refiere.
Las condiciones en que se constituya esta hipoteca se harán constar en cada caso en un contrato especial ante la Superintendencia, y los préstamos deberán ser reembolsados en un plazo que no exceda de 15 años.
Estas hipotecas se inscribirán en el respectivo Registro Conservatorio de Minas.