Art. 42. Sobre el crédito o créditos que se contraten a virtud de la autorización precedente, podrán hacerse con intervención del Banco Central, las operaciones que éste determine, para anticipar fondos a los productores de salitre que los soliciten, que tengan sus oficinas en explotación, que se comprometan a mantenerlas, por lo menos, hasta el cumplimiento de las obligaciones que contraigan y que reunan, además, los requisitos siguientes:
    a) Ser chilenos o estar domiciliados en Chile por más de quince años consecutivos o estar casados con chilenas o ser chilenos sus hijos;
    b) Ser personas jurídicas domiciliadas en Chile, tener su Directorio principal en el país y pertenecer el 51 por ciento de su capital, a lo menos, a personas que se encuentren en algunas de las condiciones expresadas en la letra precedente; y
    c) Ser chileno a lo menos el 60 por ciento del personal técnico y administrativo de sus oficinas.
    Corresponderá al Banco Central fijar la naturaleza, monto, plazo y demás condiciones de cada operación.