Art. 46. En cualquier momento después de vencidas las obligaciones del productor y sin perjuicio del remate de la prenda, el Banco Central, por cuenta del Fisco, podrá hacer efectivas esas obligaciones sobre los demás bienes del deudor, sirviéndole de suficiente título el contrato prevenido en el artículo 43 que tendrá mérito ejecutivo. Podrá también solicitar medidas precautorias judiciales que se concederán con la sola presentación del mismo contrato.