Art. 3.o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Fisco no tendrá la obligación de contribuir con una suma mayor a cuarenta mil pesos, a la ejecución de trabajos que correspondan a una sola obra.
Podrá, sin embargo, contribuir a los gastos de mantenimiento o reparación de una obra que hubiera sufrido desperfectos, aunque ya hubiera invertido en ella la suma indicada.