Art. 4.o En la Ley de Presupuestos se consultará anualmente la cuota fiscal que corresponda a los depósitos que, de conformidad a esta ley, hayan hecho en el año anterior los Municipios o particulares.
    De los fondos consultados tendrán derecho preferente los Municipios y particulares, según el orden de fecha en que hubieren efectuado sus depósitos.