Art. 6.o Las solicitudes a que se refiere el artículo 1.o, se presentarán al Intendente de la provincia respectiva, quien las hará publicar en un periódico de la ciudad cabecera, por tres veces, a costa de los solicitantes.
    Los propietarios riberanos que se creyeren perjudicados con las obras en proyecto, tendrán un plazo de quince días, contados desde la última publicación, para oponerse a ellas.
    La oposición se presentará acompañada de los antecedentes necesarios para que el Ministerio de Obras Públicas pueda apreciar su procedencia.