Artículo único.- Concédese, por gracia, a los ex Diputados, don José Cayupi Catrilaf y don Esteban Romero Sandoval, una pensión de doscientos escudos mensuales a cada uno.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.