Ley núm. 15.153

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON DANIEL FIERRO FLORES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Daniel Fierro Flores, una pensión mensual de treinta escudos.
    El gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada por el Presidente de la República e insistido en el proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticinco de Enero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.