Ley núm. 15.156

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA KERIMA ALEGRIA VIUDA DE AMPUERO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que actualmente percibe, una pensión de setenta escudos (E° 70) mensuales, a doña Kemira Alegría viuda de Ampuero.
    El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticinco de Enero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna Shiell.