Artículo 3.o- Sin perjuicio del procedimiento dispuesto en las letras c) y d) del artículo anterior, se faculta al Presidente de la República para disponer reajustes inferiores a los indicados en los números 1, 2 y 3 de la letra c), en los casos en que, a su juicio, proceda y a establecer una norma futura diferente de la citada en la letra d).