RECTIFICA DECRETO Nº 107, DE 2004
Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 580.- Visto: Lo dispuesto en la letra i) del artículo 2º del decreto ley Nº 1.028, de 1975, y Considerando: Que en el D.S. Nº 107 (V. y U.), de 2004, se incurrió en un error de hecho en el enunciado de su artículo único, al señalar que con motivo de la modificación al artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que se estaba disponiendo, los incisos séptimo y octavo de dicho artículo pasaban a ser noveno y décimo, respectivamente, omitiéndose mencionar que el inciso décimo, en virtud de esa misma modificación, pasaba a ser undécimo, dicto la siguiente,
Resolución:
Rectifícase el D.S. Nº 107 (V. y U.), de 2004, en el sentido de reemplazar en el enunciado de su artículo único la expresión "pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser noveno y décimo, respectivamente", por la locución "pasando los actuales incisos séptimo, octavo y noveno a ser noveno, décimo y undécimo, respectivamente".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe Ministerio de Vivienda y Urbanismo.