Artículo 1.o Para la designación de los abogados integrantes que deberán actuar durante el presente año judicial, las obligaciones que impone el artículo 4.o de esta ley, serán cumplidas por los Consejos de los Colegios de Abogados, o las Cortes de Apelaciones, en su caso, dentro de los quince días siguientes, y por la Corte Suprema, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.