MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA

    Núm. 4.112 exenta.- Valparaíso, 25 de noviembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum (DDP) Nº 446, de fecha 21 de noviembre de 2005; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº19.849, Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 241, Nº 328, Nº 550, Nº 693, Nº 892 y Nº 1.129 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 292, Nº 485, Nº 637, Nº 641, Nº676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270, Nº 1.409, Nº 1.620, Nº2.225 y Nº3.113, todas de 2005, de esta Subsecretaría,

    Resuelvo:

    1.- Modifícase la resolución exenta Nº 292 de 2005,
modificada mediante resoluciones exentas Nº 485, Nº 637,
Nº641, Nº 676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270, Nº 1.409, Nº
1.620, Nº 2.225 y Nº 3.113, todas de 2005, de esta
Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución
de la fracción artesanal de la cuota global anual de
captura de las pesquerías artesanales de Anchoveta
Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki
correspondiente a la X Región, sometida al Régimen
Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período febrero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, por las siguientes:

A)  Pesquería de Anchoveta:
1.  Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40º 14' L.S.:

a)  Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 20.323 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    -  17.754 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005.
    -  2.569 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.

B)  Pesquería de Sardina común:
1.  Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40º 14' L.S.:

a)  Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 22.185 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    -  16.049 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de marzo de 2005.
    -  2.636 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2005.
    -  3.500 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.

    2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
    3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.