Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o varios empréstitos, que produzcan hasta la cantidad de treinta y un millones de dólares (D. 31.000,000), a un interés que no exceda de seis y medio por ciento (6 1/2 %) y con una amortización de uno por ciento (1 %) anual.