Art. 3.o El empréstito que se autoriza por el artículo 1.o de la presente ley, será precisamente destinado a los fines que se indican a continuación:
1.o A rescatar los bonos en actual circulación, y de responsabilidad de los Ferrocarriles del Estado, en el empréstito por veinticuatro millones de dólares (D.
24.000,000), contratado en 1921 con el Guaranty Trust Company, de acuerdo con la ley número 3,718, de 17 de Enero de 1921;
2.o A rescatar los bonos en actual circulación, del empréstito por diez millones quinientos mil dólares (D.
10.500,000), contratado por Blair and Comapany, de acuerdo con la ley número 3,738, de 5 de Marzo de 1921; y
3.o A cancelar el crédito por valor de cinco millones ochocientos mil dólares (D. 5.800,000), contratado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con el National City Bank, de Santiago, de acuerdo con la autorización contenida en los decretos-leyes números 221 y 287, de 22 de Enero y 2 de Marzo de 1925, respectivamente.