Concede pensión de gracia a doña Clarisa Silva V. de Didier y a sus hijas solteras, de $ 5,000 anuales, que disfrutarán con arreglo a la Ley de Montepío Militar.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a la señora Clarisa Silva viuda de Didier, y a sus hijas solteras, una pensión de montepío de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la Ley de Montepío Militar.
El pago de la pensión se hará por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y con cargo a sus entradas.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintidós de Agosto de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Ortiz Vega.