Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alejandro Efraín Toro Cortés una pensión de Eº 80 mensuales.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley, que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.