Artículo 4.o- Las ferias mencionadas en elDL 1341, ECONOMIA
Art. único
D.O. 28.01.1976
artículo 1.o podrán vender en pública subasta cualquier tipo de carnes siempre que dispongan de instalaciones de frío, con los elementos y características que señale el Reglamento, previa autorización del Servicio Nacional de Salud otorgada mediante resolución fundada, en la que se indicarán los requisitos sanitarios de funcionamiento.
    Prohíbese la subasta, depósito y conservación de carnes en los recintos feriales destinados a los animales y productos agrícolas que no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior.