Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:


    Artículo único.- Prorrógase hasta el 1.o de Septiembre de 1928, la duración del Consejo General y de los Consejos Provinciales de los Colegios de Abogados, que fueron elegidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 transitorio del decreto-ley número 406, de 19 de Marzo de 1925.
    Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Agosto de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- J.
S. Salas.