LLAMA A UN NUEVO PROCESO DE LICITACION PARA PROYECTO "AMPLIACION DE LINEAS 154 kV ITAHUE - SAN FERNANDO", OBRA CALIFICADA COMO AMPLIACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
Núm. 290.- Santiago, 3 de Noviembre de 2005.- Visto:
1. Lo dispuesto en el Artículo 35 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940 de 2004 que introduce modificaciones al DFL Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.
3. Lo dispuesto en los artículos 71-22 y siguientes de la Ley Nº 19.940 de 2004.
4. Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
5. Lo dispuesto en el Decreto Nº 232, de fecha 10 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 310, de fecha 23 de diciembre de 2004, y Nº227, de fecha 16 de agosto de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que se determinan las ampliaciones del Sistema Interconectado Central que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
6. Lo informado por HQI Transelec Chile S. A. a la Comisión Nacional de Energía, en su carta P- Nº 36, de fecha 23 de marzo de 2005.
7. Lo informado por HQI Transelec Chile S. A. a la Comisión Nacional de Energía, en su carta G- Nº 075, de fecha 18 de abril de 2005.
8. Minuta DOp Nº 14/2005, de la Dirección de Operación del CDEC-SIC, enviada por HQI Transelec Chile S. A.
a la Comisión Nacional de Energía, adjunta a su carta S Nº 006, de fecha 6 de septiembre de 2005.
9. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su Oficio ORD. CNE Nº 1392, de fecha 21 de octubre de 2005.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940 de 2004, que introduce modificaciones al DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente la "Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, indistintamente, el "Ministerio", mediante Decreto Nº 232, de 2004, modificado por los Decretos Nº 310, de 2004 y Nº 227, de 2005, dictados bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", determinó las ampliaciones del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, el "SIC", que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 71-22 de la Ley, el Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente, la "Comisión", mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", podrá fijar un nuevo valor de inversión para que la empresa responsable de realizar las obras de ampliación de los sistemas troncales, que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro, convoque a una nueva licitación.
3. Que, de acuerdo a lo informado por HQI Transelec Chile S. A., en su carta G- Nº 36, de fecha 23 de marzo de 2005, en el proceso de licitación del proyecto "Ampliación de Líneas 154 kV Itahue - San Fernando", no se presentaron propuestas, razón por la cual la Empresa declaró desierto el respectivo proceso de licitación.
4. Que, de acuerdo a lo informado por HQI Transelec Chile S. A., en su carta G- Nº 075, de fecha 18 de abril de 2005, y el estudio contratado por ésta, se recomienda modificar el valor de inversión, el plazo de ejecución y construcción del proyecto de ampliación y su caracterización.
5. Que, la Comisión, con fecha 21 de octubre de 2005, informó al Ministerio la necesidad de realizar una nueva licitación para el proyecto "Ampliación de Líneas 154 kV Itahue - San Fernando", conforme a lo señalado en dicha comunicación, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para realizar una nueva licitación.
Decreto:
Llámese a una nueva licitación del proyecto "Ampliación de Líneas 154 kV Itahue - San Fernando", en adelante e indistintamente, el "Proyecto", que requiere construcción inmediata con el objetivo de preservar la seguridad de suministro del SIC, y fíjense las siguientes condiciones técnicas y administrativas:
Artículo primero: Descripción y características técnicas del Proyecto:
1. Nombre del Proyecto
Ampliación de Líneas 154 kV Itahue - San Fernando.
2. Empresa propietaria del Proyecto
Este Proyecto corresponde a una ampliación de instalaciones existentes, de propiedad de la empresa HQI Transelec Chile S. A., en adelante e indistintamente, la "Empresa", por lo que la construcción de esta obra es de carácter obligatorio para la Empresa.
3. Descripción general del Proyecto
El Proyecto se emplazará en la VI y VII Regiones, abarcando instalaciones cercanas a las ciudades de Teno y San Fernando, y consiste en el refuerzo de los tramos de línea entre la subestación Itahue y los arranques hacia las ciudades del mismo nombre.
4. Principales actividades a realizar por la Empresa
La Empresa deberá considerar a lo menos las siguientes actividades en la realización del Proyecto, cautelando en todo momento la seguridad de servicio del SIC:
a) Cambio de conductor de los dos circuitos de la línea Itahue - Teno - San Fernando, incluyendo los refuerzos de estructuras necesarios.
b) El cambio de conductor se efectuará manteniendo un circuito de la línea fuera de servicio y el otro en servicio, durante todo el período de construcción excepto durante los meses de Febrero a Abril, ambos meses inclusive, en que deben estar en servicios los dos circuitos de la línea.
Adicionalmente, conforme a los plazos y especificaciones que la Empresa establezca en las bases del proceso de licitación, a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, en adelante e indistintamente, las "Bases", ésta deberá realizar los siguientes trabajos:
c) Seccionamiento de barras de 110 kV de la subestación Sauzal con comunicación al sistema SCADA.
d) Transformación a doble entrada en tapoff de las líneas de 154 kV que alimentan a la subestación Rancagua.
e) Cambio de protecciones y adecuación del sistema de comunicación en subestaciones Itahue, Rancagua y Alto Jahuel, para las actuales líneas Rancagua - Alto Jahuel, Itahue - Alto Jahuel e Itahue y Rancagua 154 kV.
5. Características técnicas del Proyecto
* Línea doble circuito, 154 kV, capacidad 198 MVA
por circuito a 30 °C con sol, de aproximadamente
37 km de longitud, conductor AASC 927,2, aislación
para 154 kV, entre la subestación Itahue y el
arranque hacia subestación Teno.
* Línea doble circuito, 154 kV, capacidad 198 MVA
por circuito a 30 °C con sol, de aproximadamente
36 km de longitud, conductor AASC 927,2, aislación
para 154 kV, entre el arranque hacia subestación
Teno y el arranque hacia subestación San Fernando.
6. Plazo de construcción y entrada en operación
El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación a más tardar, 19 meses contados desde la fecha de adjudicación del proceso de licitación.
7. Valor de inversión referencial
El Valor de Inversión referencial, en adelante e indistintamente, el "V. I. referencial", del Proyecto es de 9,59 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo segundo: Condiciones y términos del proceso de licitación del Proyecto:
1. Del proceso de licitación y sus bases
La Empresa deberá iniciar la licitación de la construcción del Proyecto, a través de un proceso de licitación público, abierto y transparente, auditable por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia", en un plazo no superior a 15 días contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 71-22 de la Ley.
proceso de licitación y adjudicación deberá estar finalizado a más tardar, 3 meses contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
Las Bases deberán considerar los plazos de licitación, de construcción y de entrada en operación establecidos en el presente Decreto, y garantizar que el proceso sea transparente y auditable por la Superintendencia.
La Empresa deberá remitir las Bases a la Superintendencia y entregar todos los informes técnicos que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley.
2. De la declaración desierta de la licitación
Si la licitación es declarada desierta, el informe de los consultores independientes a que se refiere el artículo 71-22 de la Ley, deberá ser licitado y adjudicado a través de un proceso público y transparente, a partir de una lista de empresas consultoras acordadas previamente entre la Comisión y la Empresa.
Si la licitación es declarada desierta, y la Superintendencia determina que dicha situación es imputable a la Empresa, ésta deberá retribuir mensualmente, a los propietarios de las centrales generadoras afectadas, un monto equivalente al mayor costo de despacho de generación en que ellos incurran por congestión, debido a limitación de capacidad en los tramos indicados en el artículo primero, numeral 5, del presente Decreto, a consecuencia del atraso del Proyecto en cuestión, tomando como referencia la fecha de entrada en operación que se determine conforme al artículo primero, numeral 6, del presente Decreto.
El monto mensual máximo a pagar por la Empresa por este concepto no podrá ser superior a cinco veces el valor mensual del tramo correspondiente. El monto mensual será determinado por el Centro de Despacho Económico de Carga del SIC, en adelante e indistintamente, el "CDEC-SIC".
3. Valor de inversión, COMA y remuneración del Proyecto
El Proyecto será remunerado conforme a las disposiciones generales sobre peajes previstas en la Ley.
Para estos efectos, el Valor de Inversión definitivo, en adelante e indistintamente, el "V.I. definitivo", será el que resulte del correspondiente proceso de licitación efectuado por la Empresa y será fijado, para todos sus efectos, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 71-22 y la letra b) de artículo 9° transitorio de la Ley.
La Empresa deberá señalar en las Bases que el V. I. presentado en la correspondiente oferta, para la ampliación licitada, no podrá exceder en más de quince por ciento al V. I. referencial del Proyecto, señalado en el artículo primero, numeral 7, del presente Decreto.
El Costo de Operación, Mantención y Administración del Proyecto, en adelante e indistintamente, el "COMA", será igual al 2,1% del valor del V.I. definitivo con que resulte adjudicado el Proyecto.
4. Máxima Cobertura de Riesgos
La Empresa deberá especificar claramente en las Bases, que el monto máximo del V.I. presentado en la correspondiente oferta destinado a cubrir riesgos relacionados con la construcción del Proyecto, la operación del sistema u otros, no podrá ser superior al 25% de dicho V.I..
Asimismo, la Empresa no podrá exigir a los oferentes multas, indemnizaciones ni garantías que superen, en su conjunto, el 25% del V.I. presentado en la correspondiente oferta. En virtud de lo anterior, al momento de cancelar el respectivo contrato, la Empresa no podrá realizar un descuento total a la empresa que construya el Proyecto, por un monto superior al 25 % del V.I. con que resultó adjudicado.
5. Antecedentes y facilidades para la realización del Proyecto
El CDEC-SIC deberá otorgar todas las facilidades y antecedentes que se requieran y consideren necesarios para la adecuada ejecución y construcción del Proyecto en tiempo y forma.
6. Exigencias de proveedores
La Empresa no podrá exigir en las Bases proveedores específicos para los equipos necesarios para el desarrollo del Proyecto, a menos que exista un único proveedor y sin perjuicio de las exigencias de calidad técnica que corresponda.
7. Límite máximo de garantías
La Empresa podrá exigir en las Bases la presentación de garantías o el sometimiento a multas por parte de los oferentes, a través de boletas u otros instrumentos financieros de uso común para estos efectos, similares o equivalentes a las señaladas a continuación, conforme a los valores máximos que en cada caso se indica:
* Garantía de seriedad de la oferta, menor o igual
al 5% del valor del contrato.
* Garantía de Ejecución, menor o igual al 10% del
valor del contrato.
* Garantía de Servicio de Prueba, menor o igual al
5% del valor del contrato, por 12 meses.
* Multa por atraso con respecto a la fecha en que
el contratista deba terminar las obras, menor o
igual al 1,5% del valor del contrato por cada
semana de atraso, con tope del 10%.
* Multa por incumplimiento de hitos intermedios,
hasta un 0,5% del valor del contrato por semana
de atraso, con tope de 5%. La multa se condona si
se cumple el plazo final.
* Multas de la autoridad, menor o igual al 50% de la
multa.
* Valor pro-forma, menor o igual al 10% del valor del
contrato.
Se entiende por valor del contrato al V.I. definitivo con el cual se adjudique el Proyecto.
El cobro simultáneo de las garantías señaladas, no podrá exceder el 25% del V.I. definitivo con el cual se adjudique el Proyecto, tal como se indica en el artículo segundo, numeral 4, del presente Decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullième, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.