LEY NUM. 15.519

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LAS PERSONAS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Batista viuda de Amenábar y a su hija soltera, una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales, para cada una.
    El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.