Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Adolfo Catalán Landa, una pensión de Eº 50.- mensuales.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.