LEY NUM. 15.537

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ADELA NERCASSEAU PRIETO VDA. DE ARGOMEDO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de $ 40.000 a doña Adela Nercasseau Prieto v. de Argomedo, sin perjuicio del montepío de que actualmente disfruta.
    El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.