LEY NUM. 15.538
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON CARLOS ABURTO CARDENAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Aburto Cárdenas, una pensión mensual de cincuenta escudos (E.o 50) de la que disfrutará sin perjuicio de su actual pensión de invalidez.
El gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.