Artículo único.- Abónase, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Domingo Osorio Gómez, el tiempo necesario para que entere treinta y cinco años de servicios efectivos.
    El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.