DE LOS ROLES DE AVALUO Y DE SU PUBLICACION
Art. 10. Terminada la tasación referente a una comuna, la Dirección de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aún aquellos que estén exentos de contribución, expresándose, respecto de cada inmueble, la ubicación, el nombre del propietario y el avalúo en que ha sido estimado.
Copias de estos roles comunales serán enviadas por la Dirección de Impuestos Internos a la Contraloría, a la Tesorería General de la República, al Tesorero Fiscal del departamento respectivo y al Tesorero Municipal de la comuna respectiva.