Art. 11. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de los roles, el Tesorero Municipal procederá a hacerlos publicar, por una vez, en un periódico de la localidad, o a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna. A contar de la terminación del mismo plazo, hará, además, fijar las listas de avalúos durante treinta días seguidos en lugares de la Casa Municipal a los que tenga acceso el público.
Si, vencido el plazo estipulado en el inciso precedente, el Tesorero Municipal no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Tesorero Fiscal del departamento respectivo ordenará hacer la publicación, con cargo a la Municipalidad correspondiente.