DE LAS FECHAS DE PAGO
Art. 25. El impuesto sobre bienes raíces establecido por la presente ley, el impuesto para caminos y puentes, y, en general, los impuestos sobre bienes raíces establecidos por leyes especiales con el objeto de garantir empréstitos para atender servicios municipales o de destinarse a fines especiales, como alcantarillados, pavimentaciones y otros, serán pagados semestralmente en el curso de los meses de Mayo y Noviembre de cada año. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de Mayo los impuestos correspondientes a todo el año.