DE LOS LUGARES DE PAGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
Art. 27. En las comunas en que estuviere ubicada la ciudad que sea cabecera del departamento, el pago de todos los impuestos que afectan a la propiedad raíz, será efectuada en la Tesorería Fiscal.
Los Tesoreros Fiscales percibirán por comisión y gastos de cobranza, en general, el uno por ciento de los impuestos correspondientes a la comuna cuya recaudación se les encomienda por el presente artículo, y que perciban dentro de los plazos establecidos por la presente ley para el pago normal de los impuestos.
El uno por ciento a que se refiere el inciso anterior y el dos por ciento a que se refiere el artículo 30, previa deducción de los gastos de cobranzas, será distribuido, a prorrata del sueldo que perciban, entre todo el personal de la Tesorería respectiva.
La comisión acordada en el inciso precedente, solamente podrá ser retirara por el Tesorero Fiscal, previa autorización de la Tesorería General de la República.