Art. 32. Los Tesoreros Municipales a quienes se encomienda por la presente ley el cobro de los impuestos sobre bienes raíces, serán nombrados por el Presidente de la República, previa terna que le presentarán las Municipalidades respectivas. Para el desempeño de sus cargos deberán rendir una fianza hipotecaria, sujeta a la escala que el reglamento determine.