Art. 33. Los Tesoreros Fiscales establecerán, de acuerdo con los roles de avalúos elaborados por la Dirección General de Impuestos Internos, el monto de los impuestos que corresponde recaudar a cada una de las Tesorerías Municipales encargadas por la presente ley de efectuar el cobro, y formarán los cargos correspondientes.
La Tesorería Fiscal abrirá los libros necesarios para llevar, por comuna, una cuenta corriente a cada contribuyente, y anotará las sumas que hubieren ingresado por cada uno de los impuestos, con especificación de las sumas que, en conformidad a las leyes respectivas, se destinen a caminos, a pavimentaciones, alcantarillado, o a otros fines especiales.