Art. 34. De las sumas percibidas por impuestos a los bienes raíces, el Tesorero Fiscal deducirá y entregará al Tesorero Municipal que haya efectuado el cobro, el tanto por ciento que le corresponde por comisión y gastos de cobranza, siempre que no hubiere incurrido en faltas que lo hagan perder el derecho a dicha remuneración.