Art. 35. El Tesorero Fiscal dará cuenta a la Tesorería General de la República de toda falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Tesoreros Municipales por la presente ley, como también de toda irregularidad que observe en el cobro de los impuestos. El Tesorero Fiscal que no diere cumplimiento a la obligación que le impone el presente artículo, será solidariamente responsable de la falta cometida.