Art. 44. Los delegados obtendrán como remuneración, solamente las sumas que resulten de aplicar a sus actuaciones el siguiente arancel:
    Por notificaciones y requerimientos en las comunas urbanas, 10 pesos; por notificaciones y requerimientos en las comunas rurales, 15 pesos; si el cobro fuere inferior a 50 pesos, en las ciudades y comunas urbanas, 5 pesos; si el cobro fuere inferior a 50 pesos en las comunas rurales, 10 pesos; por diligencias de embargos o inscripciones de éstos, 2 pesos.
    Cuando se trate de propiedades de valor inferior a 5,000 cualquiera que sea su ubicación, el cobro por notificaciones y requerimientos, no podrá exceder de dos pesos.