DE LAS MODIFICACIONES A LAS LEYES VIGENTES
Art. 56. Las disposiciones contendidas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del decreto-ley número 755, de 16 de Diciembre de 1925, y que constituye la primera categoría de los impuestos sobre la renta, solamente tendrán valor en cuanto ellas sean aplicables a otras disposiciones del mismo decreto-ley.