ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º Dentro de los noventa días siguientes al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las Municipalidades encargadas por esta ley de efectuar el cobro de los impuestos sobre bienes raíces, presentarán al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, las ternas que habrán de servir de base para el nombramiento de los Tesoreros Municipales respectivos.
    Si dentro del plazo estipulado en el inciso anterior, no se presentaren dichas propuestas, el Presidente de la República procederá de hecho a extender los nombramientos de Tesoreros Municipales para las comunas correspondientes.