Establece que la ley 4,163, de 24 de Agosto de 1927, regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- La ley número 4,163, de 24 de Agosto de 1927, comenzará a regir desde la fecha de su publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, ocho de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.