Dispone que empleados dependientes del Ministerio de Agricultura e Industria podrán jubilar de acuerdo con las prescripciones legales vigentes, siempre que hayan iniciado el expediente de jubilación con anterioridad a la ley 4,075.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Los empleados dependientes del Ministerio de Agricultura e Industria, cuyos expedientes de jubilación por enfermedad se hubieren tramitado con anterioridad a la ley número 4,075, de 29 de Julio de 1926, podrán jubilarse de acuerdo con las prescripciones legales vigentes antes de esa fecha, debiendo ser reducidas sus pensiones en conformidad a las disposiciones de la mencionada ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, siete de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Adolfo Ibáñez B.