Autoriza devolución imposiciones Caja Nacional Empleados Públicos, empleados cesantes en virtud de leyes 4,113 y 4,156, y que tengan más de dos años de servicios.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o La Caja Nacional de Empeados Públicos y Periodistas devolverá a los empleados sometidos a su régimen, con más de dos años de servicios en la Administración Pública, que cesen o hayan cesado en el desempeño de sus funciones, en virtud de la aplicación del artículo 15 de la ley 4,113, y de la ley 4,156, la totalidad de los descuentos hechos a sus sueldos, de acuerdo con la letra a) del artículo 4.o del decreto-ley número 767.
Estas devoluciones se harán sin interés y con un descuento de un diez por ciento (10%).
Art. 2.o Los empleados cesantes que se reincorporen a la Administración Pública, reintegrarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de lo que hayan recibido por devolución de descuento en virtud de la presente ley.
Este reintegro solamente se podrá efectuar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya efectuado la devolución de que trata el artículo 1.o de esta ley.
Los empleados que no hagan este reintegro, no tendrán derecho a que se les compute el tiempo durante el cual efectuaron las imposiciones devueltas, para los efectos de regular los beneficios que concede la Caja.
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, ocho de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.