Art. 2.o Los empleados cesantes que se reincorporen a la Administración Pública, reintegrarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de lo que hayan recibido por devolución de descuento en virtud de la presente ley.
Este reintegro solamente se podrá efectuar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya efectuado la devolución de que trata el artículo 1.o de esta ley.
Los empleados que no hagan este reintegro, no tendrán derecho a que se les compute el tiempo durante el cual efectuaron las imposiciones devueltas, para los efectos de regular los beneficios que concede la Caja.