Art. 2.o Por vía de contribución de pavimentación en las calles donde no existe pavimento sobre base de concreto, el costo total del pavimento que se ejecute en la calzada, de cada cuadra, incluso las bocacalles, será de cargo de los propietarios de los terrenos colindantes.

    Para los efectos del inciso anterior se considerarán calzadas de un ancho máximo de ocho metros. En las vías en que el ancho de la calzada sea superior al anotado, el costo de la pavimentación del excedente de ancho, será de cuenta de la Municipalidad.

    Los propietarios de inmuebles con frentes a las plazas o paseos públicos o a calles en que exista doble calzada, estarán obligados a costear el valor del pavimento de cada cuadra, incluso las bocacalles, que se ejecute en la calzada del lado de sus predios, hasta el ancho da cinco metros, siendo de cuenta de la Municipalidad el exceso.

    La parte que corresponde pagar a los propietarios, se distribuirá entre ellos, en proporción a la longitud de frente de las propiedades respectivas.