Art. 8.o La Dirección de Pavimentación formulará las cuentas y recibos a los propietarios por la parte que por vía de contribución, les corresponda pagar por la pavimentación o repavimentación de las aceras, calzadas o capas de rodadura.

    Estas cuentas serán exigibles para cada predio desde que se inicien los trabajos en la cuadra en que él se encuentre.

    Si la cuenta no fuere cubierta en el plazo que fije el reglamento respectivo, la propiedad quedará afecta durante cinco años al pago, con el carácter de contribución, de cuotas semestrales cuyo monto se fija en el artículo 11. Estas cuotas se abonarán por semestres anticipados y ese plazo de cinco años se contará a partir de la fecha en que deba pagarse la primera cuota, la que será exigible desde que se inicien los trabajos en la cuadra en que el predio se encuentre.

    Los notarios no otorgarán escrituras de transferencias de dominio, constitución de derechos reales, transmisión por causa de sucesión y, en general, de cualquiera otra modificación de dominio sin un certificado de la Dirección de Pavimentación que establezca haberse pagado los servicios vencidos. Este certificado deberá protocolizarse en el Registro correspondiente, bajo, multa equivalente al triple de la suma adeudada y sin perjuicio de responder el notario, a los terceros adquirentes de los pagos a que sean obligados.

    Estas multas serán decretadas por la Dirección de Pavimentación y la resolución respectiva, visada por el Alcalde Municipal, tendrá mérito ejecutivo.