Art. 11. Las cuotas semestrales que deberán pagar los propietarios que no cancelen al contado el valor de la cuenta por contribución de pavimentación se calcularán en la siguiente forma: Se considerarán emitidos con cargo a cada propiedad, los bonos que han debido colocarse para obtener la suma de dinero que la propiedad adeuda y la cantidad que a la Municipalidad le demande el servicio semestral de intereses y amortización de esos bonos constituirá la cuota semestral a cuyo pago quedará afecta la propiedad.