Art. 12. El propietario de un inmueble que no abone su cuota en el plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir de las fechas señaladas para efectuar los pagos de esas cuotas, será considerado moroso e incurrirá en multa a razón de uno por ciento mensual. Terminado el trimestre, contado desde estas mismas fechas, se le darán por vencidas todas las demás cuotas para los efectos de proceder a hacer el cobro total por la vía judicial. Esta disposición se insertará en forma llamativa en los recibos correspondientes.
Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del trimestre a que se refiere el inciso anterior, el Tesorero Municipal enviará a la Dirección de Pavimentación la nómina de los propietarios que no hayan satisfecho sus cuotas. En esa nómina se indicará el número y el monto de las cuotas que, de acuerdo con las disposiciones del inciso anterior, deben serle cobradas a cada propietario.
La Dirección de Pavimentación comprobará esas nóminas por medio de los libros que deberá llevar en que se anotarán las contribuciones de pavimentación correspondientes a cada predio y por los estados diarios de las cuotas percibidas que ha debido remitirle el Tesorero Municipal, y hará los reparos consiguientes.
La Dirección de Pavimentación entregará para su cobro a la Defensa Municipal, las nóminas de los deudores morosos, debidamente visadas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de ellas.
Esas nóminas firmadas por el Director de Pavimentación y visadas por el Alcalde Municipal, tendrán mérito ejecutivo.
La Dirección de Pavimentación podrá acordar prórrogas no mayores de dos meses, en los casos de manifiestas dificultades para hacer el servicio regular de la deuda, y dispondrá lo necesario para que no sean demorados los cobros judiciales en casos de mora o vencimiento de la prórroga concedida.
Cuando por mora en el pago de una cuota semestral se haga el cobro total de la deuda, la Municipalidad deberá aumentar la amortización inmediata del empréstito en una cantidad equivalente a la parte de contribución cobrada.