Art. 16. Los permisos que se soliciten para instalar, reemplazar o retirar vías férreas en calles que hayan sido pavimentadas antes o después de la vigencia de esta ley, se ajustarán en todo a lo dispuesto en el artículo 14.

    Al hacer la renovación total del pavimento o de la capa de rodadura en calzadas o aceras en que durante el tiempo transcurrido entre estos trabajos y la última pavimentación o repavimentación de la calzada o de la capa de rodadura, se hayan instalado vías férreas o se hayan reemplazado las existentes, el propietario de la vía pagará el valor del pavimento que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, pero reducido en la proporción entre el tiempo transcurrido desde la instalación de la vía o el reemplazo de ella hasta la renovación del pavimento o de la capa de rodadura, y la edad de éstos en ese momento.