Art. 17. La conservación y reparación de los pavimentos de las calzadas y aceras de las calles situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, se hará por la Dirección de Pavimentación con cargo a los recursos que en esta ley se señalan.

    La reparación de la capa de rodadura y de la base de concreto, cuando exista, del pavimento de la superficie de entre-rieles más 50 centímetros al lado exterior de cada uno de ellos, de las líneas férreas a que se refiere el artículo 15 y de las que se establezcan sobre calzadas pavimentadas antes o después de la vigencia de esta ley, será de cargo a sus propietarios y será hecha por la Dirección de Pavimentación.

    En las partes en que las vías férreas corran por fajas especiales no pavimentadas, será de cargo de sus propietarios la conservación de todo el terreno de esas fajas, la cual será hecha por la Dirección de Pavimentación.

    Esta oficina formulará las cuentas por gastos de conservación a los propietarios, de las vías férreas, y esas cuentas serán exigibles desde el momento en que se inicien las reparaciones.

    El propietario de una vía férrea que no cancele estas cuentas dentro del plazo que fije el reglamento respectivo, será considerado moroso e incurrirá en multa a razón de uno por ciento mensual.

    La respectiva cuenta de gastos de reparación, formulada por el Director de Pavimentación y visada por el Alcalde Municipal, tendrá mérito ejecutivo.